lunes, 23 de noviembre de 2009

ABC DE LAS ZONAS FRANCAS

¿Qué son las zonas francas?

De acuerdo con el nuevo régimen Franco contenido en la ley 1004/05, y reglamentado a través de los decretos 383/2007 y 4051/2007, las zonas francas son aquellas áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional, donde se pueden desarrollar actividades industriales de bienes o servicios. También allí es posible desarrollar actividades comerciales, siempre y cuando se cumplan unas normas especiales en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

¿Qué beneficios obtienen las empresas que se acojan al régimen?

• El principal es que se tiene una tarifa única de impuesto de renta de 15 por ciento para usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios operadores. Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general.

• No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA, ARANCEL), para mercancías que se introduzcan desde el exterior.

• Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de ZF.

• Exención de IVA por ventas de mercancías a mercados externos.

• Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países se benefician de los acuerdos comerciales internacionales.

¿Adicionalmente, qué otras finalidades deberán cumplir las Zonas Francas?

• Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

• Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan.

• Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales.

• Promover la generación de economías de escala.

• Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

¿Cuáles son las normas bajo las cuáles se rige las solicitudes de Declaratoria de Zonas Francas?

• Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005

• Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y sus modificatorios Decreto 383 de febrero 12 de 2007 y Decreto 4051 de octubre 23 de 2007

• Resolución 01 del 3 de diciembre de 2007, expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

¿Quiénes pueden acceder al régimen de Zona Franca?

• Persona jurídica domiciliada en el país, ó sucursal de sociedad extranjera.

• Parques tecnológicos reconocidos

• Sociedades Portuarias

• Instituciones prestadoras de servicios de salud

¿Cuáles son las excepciones del nuevo régimen franco?

• Exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos.

• Prestación de servicios financieros.

• Actividades estatales de concesión.

• Servicios públicos domiciliarios, salvo que sean generadores de energía, o nuevas empresas prestadoras de servicios de telefonía pública de larga distancia internacional.

¿Qué pasos se deben seguir para la Declaratoria de Zona Franca?

• Preparar el Plan Maestro de Desarrollo y estudios de factibilidad.

• Presentación del Plan Maestro y de los estudios de factibilidad ante la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

• Revisión, análisis e informe de la Secretaría Técnica sobre el Plan Maestro y sobre el concepto de viabilidad.

• Evaluación de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

• Emisión del concepto sobre viabilidad de la zona franca y decisión sobre el Plan Maestro

• Radicación de la solicitud de Declaratoria de Zona franca por parte de la persona jurídica interesada ante la DIAN.

• Verificación de requisitos por parte de la DIAN.

• Expedición de Resolución de declaratoria o negación de zona franca.

¿Qué se debe tener en cuenta para preparar el Plan Maestro de Desarrollo?

El Plan Maestro de Desarrollo de las Zonas Francas Permanentes, debe responder a las prioridades y políticas del Gobierno Nacional, enmarcarse dentro de los programas del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes Departamentales o Municipales.

Esta estrategia deberá contener como mínimo:

1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005.

2. Cuerpo del Plan Maestro, que contenga:

a. Identificación de la persona jurídica que pretenda la Declaratoria de la Zona Franca, incluyendo Certificado de Cámara de Comercio.

b. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir como mínimo:

• Monto estimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo.

• Empleos que el inversionista proyecta generar en cada una de las etapas del proyecto (directos formales, indirectos, vinculados), especificando los relacionados con el proceso de producción. Se debe incluir la sustentación de los mismos durante la vigencia de la declaratoria de zona franca.

• Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto.

• Ubicación del proyecto, características del terreno y vías de acceso.

• Área total de la zona franca, desagregada para: usuario operador, usuarios industriales y comerciales, autoridades de control, vías de circulación interna, zonas verdes y áreas destinadas a entidades que no gozan del régimen franco.

• Ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y servicios

c. Determinación de la cuantía de la inversión y plazo para efectuarla en cada una de las etapas del proyecto.

¿Qué puntos son prioritarios en la definición de los estudios de factibilidad?

Con el objetivo de determinar si el proyecto es técnicamente viable, el estudio debe incluir por lo menos:

a. Localización óptima del proyecto

b. Descripción de procesos industriales, o de servicios a prestar

c. Materias primas a utilizar

d. Aspectos ambientales

e. Estrategia de producción

f. Desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto



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